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jueves, 24 de noviembre de 2011

EDIFICIOS EN ALTURA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL

Ante la interpretación veloz expuesta desde algún sector, respecto a la entendida prohibición desde la norma para el desarrollo de edificios en altura para la educación inicial, es necesario analizar el tema haciendo una lectura detallada de lo expresado en el artículo “2.7.2. Edificios en altura”, dentro del capítulo 2. Bases para la normatización de la arquitectura escolar del Código Rector de Arquitectura Escolar.

Éste reza “Si el edificio se desarrolla en altura, los desplazamientos verticales habituales de los alumnos, por sus propios medios, entre los niveles de uso continuo, no superarán los siguientes valores: Nivel pre-escolar: 0 mts.” La frase clave para comprender el sentido de la oración es por sus propios medios”. Este es el único límite que impone la norma para la circulación vertical entre niveles de uso continuo. Y los propios medios de los niños habitualmente son sus extremidades inferiores. De manera que la aparición de un medio mecánico como es un ascensor, permitiría a los alumnos desplazarse verticalmente sin utilizar sus propios medios, que sería el caso si usaran la escalera o una rampa.

domingo, 7 de noviembre de 2010

NORMATIVA PARA EDIFICIOS ESCOLARES

En la Ciudad de Buenos Aires, el principal cuerpo normativo vigente, que debe tenerse en cuenta para la construcción de edificios dedicados a la educación es la siguiente:
1.                 Código de Planeamiento Urbano
2.                 Código de La Edificación
3.                 Código Rector de Arquitectura Escolar

Lo normado existe con el objetivo de orientar al proyectista intentando garantizar calidades espaciales mínimas para el ámbito educativo requerido por la comunidad.
           Alguien dijo que un buen proyectista no necesitaría de las normas para lograr un edificio escolar adecuado a las necesidades pedagógicas.
           Las normativas se complementan y cuando haya discrepancias el Código Rector de Arquitectura Escolar establece que prevalecerá la más exigente.
           Los vacíos legales deberán ser completados con la capacidad del profesional especializado, con la responsabilidad que ello representa.