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jueves, 24 de noviembre de 2011

EDIFICIOS EN ALTURA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL

Ante la interpretación veloz expuesta desde algún sector, respecto a la entendida prohibición desde la norma para el desarrollo de edificios en altura para la educación inicial, es necesario analizar el tema haciendo una lectura detallada de lo expresado en el artículo “2.7.2. Edificios en altura”, dentro del capítulo 2. Bases para la normatización de la arquitectura escolar del Código Rector de Arquitectura Escolar.

Éste reza “Si el edificio se desarrolla en altura, los desplazamientos verticales habituales de los alumnos, por sus propios medios, entre los niveles de uso continuo, no superarán los siguientes valores: Nivel pre-escolar: 0 mts.” La frase clave para comprender el sentido de la oración es por sus propios medios”. Este es el único límite que impone la norma para la circulación vertical entre niveles de uso continuo. Y los propios medios de los niños habitualmente son sus extremidades inferiores. De manera que la aparición de un medio mecánico como es un ascensor, permitiría a los alumnos desplazarse verticalmente sin utilizar sus propios medios, que sería el caso si usaran la escalera o una rampa.

domingo, 2 de enero de 2011

EL BAÑO EN EL JARDÍN DE INFANTES ¿Un problema por resolver?

Sorprenderá saber, al lector no especializado, que en la trastienda de la arquitectura escolar se ha desatado una discusión, entre algunos especialistas, sobre la manera en que se relaciona el baño con la sala del jardín de infantes.
A esta altura, sabiendo esto, ya nada es obvio y es necesario analizar la contradicción suscitada dentro del mismo campo normativo.
Las posturas, con varios matices cada una, son: El baño en comunicación directa con la sala o el baño en comunicación indirecta con la sala.
Desde lo normativo la respuesta es bastante clara. Si bien el Código Rector de Arquitectura Escolar no interviene en el problema, el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires lo tiene resuelto sin hacer distinciones de nivel enuncia en 7.6.1.2.: “Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos…sin comunicación directa con aulas, …”. Que la sala de jardín es un aula es un axioma.
Por otra parte, en la única parte del Diseño Curricular para la Educación Inicial del ME del GCBA, en que se trata este tema es cuando habla del espacio físico para los niños de 2 a 3 años diciendo “…estas edades hacen preciso contar con accesos directos a los baños…” Sin duda esta afirmación también es categórica.
Hasta aquí lo establecido desde la fría letra de la norma y la propuesta pedagógica. Entendida la discrepancia planteada, que parece insoluble, habría que escuchar lo que dicen los especialistas en educación inicial y dar lugar a la opinión de aquellos que conocen desde la práctica lo que sucede entre la sala y el baño.