Un lugar para la reflexión, donde practicamos la fantasía de lanzar botellas al mar y pensar en voz alta.

jueves, 24 de noviembre de 2011

EDIFICIOS EN ALTURA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL

Ante la interpretación veloz expuesta desde algún sector, respecto a la entendida prohibición desde la norma para el desarrollo de edificios en altura para la educación inicial, es necesario analizar el tema haciendo una lectura detallada de lo expresado en el artículo “2.7.2. Edificios en altura”, dentro del capítulo 2. Bases para la normatización de la arquitectura escolar del Código Rector de Arquitectura Escolar.

Éste reza “Si el edificio se desarrolla en altura, los desplazamientos verticales habituales de los alumnos, por sus propios medios, entre los niveles de uso continuo, no superarán los siguientes valores: Nivel pre-escolar: 0 mts.” La frase clave para comprender el sentido de la oración es por sus propios medios”. Este es el único límite que impone la norma para la circulación vertical entre niveles de uso continuo. Y los propios medios de los niños habitualmente son sus extremidades inferiores. De manera que la aparición de un medio mecánico como es un ascensor, permitiría a los alumnos desplazarse verticalmente sin utilizar sus propios medios, que sería el caso si usaran la escalera o una rampa.